8 de julio de 2012

Ultimátum de la Unión Europea


La Comisión Europea (CE) ha enviado hoy a España un dictamen motivado (último paso antes de una denuncia ante los tribunales de la UE), para que complete la adaptación de la normativa que obliga a dotar a las jaulas para las gallinas ponedoras de elementos destinados a mejorar su bienestar.
Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Hungría, los Países Bajos, Polonia y Portugal son los 10 Estados miembros a los que la Comisión Europea ha enviado este dictamen motivado.

Cada gallina debe disponer de al menos 750 cm²


La Directiva 1999/74/CE establece que, a partir del 1 de enero de 2012, todas las gallinas ponedoras deben mantenerse en jaulas acondicionadas con más espacio para anidar, escarbar y aselar, o en sistemas alternativos. Según la Directiva, solo pueden utilizarse jaulas si cada gallina dispone de al menos 750 cm² de superficie de la jaula, un nido, una yacija, aseladeros y dispositivos de recorte de uñas, que les permitan satisfacer sus necesidades biológicas y de comportamiento.

La Comisión ha acogido con satisfacción los esfuerzos realizados por los Estados miembros que han cumplido las normas. Sin embargo, el pleno cumplimiento por todos los Estados miembros es esencial para evitar distorsiones del mercado y competencia desleal. Los Estados miembros que aún permiten el uso de jaulas no acondicionadas sitúan en desventaja a las empresas que han invertido en el cumplimiento de las nuevas medidas. Para probar su cumplimiento, los Estados miembros deberán mostrar que todos los establecimientos que todavía utilizan jaulas no acondicionadas han sido transformados o cerrados.
Desde Enero 2012  en España se han examinado la totalidad de granjas avícolas de puesta para evaluar su grado de adaptación a la Directiva de bienestar  y en toda la UE no se pueden comercializar ni exportar los huevos puestos por aves en jaulas que no cuenten con las condiciones adecuadas. Los huevos de esas gallinas, que los países tienen la posibilidad de identificar mediante la incorporación de alguna referencia u otro medio que consideren oportuno, se deben destinar a la industria, y en particular a la fabricación de “ovoproductos”, derivados del huevo obtenidos a partir de huevos enteros, claras o yemas.



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